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Código Civil Artículo 493 quater Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 493 quater.

El Juez, a petición del tutor o del curador y considerando la opinión del Consejo Municipal de Tutelas, podrá modificar las instrucciones señaladas en el documento de la designación, siempre que las circunstancias o condiciones originalmente tomadas en cuenta por el otorgante se alteren de tal forma que amenacen con perjudicar o lesionar su integridad física, mental o su patrimonio



Estado de Nayarit Artículo 493 quater Código Civil
Artículo 1 ...493 bis 493 ter 493 quater 493 quinqies 494 ...2904

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